Hay que destacar dos tipos diferentes de expropiación, la expropiación antes de la revolución social, que es de la que trata este numero de Samizdat, y que se refiere a esa corriente de lucha, y la expropiación después o durante la revolución social, que esa sí incluye a todos los anarquistas y que se trata de la reconquista de los medios de producción para ponerlos al servicio de la nueva humanidad. Una se parece a la otra, la primera es un método de lucha, y no es obligatoria, mientras que la otra, es una necesidad emanada de las circunstancia y si es obligatoria.
La expropiación es la restitución de lo adeudado. El patrono (no se llama patrón, esta es una deformación lingüística, es patrono) roba al trabajador, le da una miseria por el trabajo que este ejerce, jamás el trabajador recibe la remuneración total, por su labor hecha, esta por lo general se la lleva el patrono, gran parasito social. La expropiación viene a ser la restitución al trabajador de lo que se le debe, de la totalidad de su obra, de su labor. La diferencia entre el robo y la expropiación, es que en esta última no hay posesión por parte del Sujeto Activo, este actúa como mero tramitador entre el poseedor ficticio y el verdadero detentador de la cosa, ergo, el poseedor real, y nos referimos a “poseedor real” y no “propietario” porque en el modelo de organización económica anarquista, no hay propietario sino simplemente poseedor o detentador de la cosa, la diferencia entre uno y otro radica en el hecho, de que el poseedor puede usar y gozar la cosa, mientras que el propietario puede usar, gozar y disponer la cosa. Como es plausible apreciar el individuo beneficiado de la cosa expropiada no puede disponer de ella, sin consultar en asamblea a los compañeros, es después de la consulta y si los compañeros dan el visto bueno a su propuesta es que este puede disponer de la cosa colectiva.
El objeto que es expropiado, por la acción colectiva o por la acción individual, pasa de ser propiedad privada a ser propiedad colectiva. Esto es sumamente importante, un expropiador que roba para su persona o sus allegados, y que hace del “robo” una forma de vida es considerado por el movimiento anarquista como un Burgués, un ser deplorable y un farsante ante la causa proletaria. Si el falso expropiador actúa de esa manera actúa como un burgués dueño de algún medio de producción, la diferencia entre uno y otro, seria que uno actúa en la clandestinidad, por la vía de la violencia física y el otro actúa de manera legal y amparado por las leyes coactivas, fantoches y pro-capitalistas.
Dentro del ámbito legal, hay una diferencia entre el robo y el tipo penal denominado “hurto”, el hurto es el apoderamiento de la cosa ajena sin la necesidad de ejercer violencia sobre la figura pasiva (el expropiado) mientras que el robo si necesita del uso de la violencia para constreñir al sujeto pasivo a que de lo deseado por el sujeto activo. Dentro de la corriente Expropiadora, estas ridículas diferencias, producto de la mente ociosa de los juristas, son dejadas a un lado. Tan expropiador es Alexander Marius Jacob que actuaba bajo la figura del hurto, como lo es el chileno Jorge Tamayo Gavilán que actuaba bajo la figura del robo.
Hay que acotar que la expropiación antes de la revolución social es solamente sobre bienes muebles y no sobre bienes inmuebles, los bienes muebles son aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro, sin mayor dificultad (carros, joyas, dinero, armas, etc.) mientras que los bienes inmuebles son aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro (casas, edificios, fabricas, locales, etc.) Esto es un presupuesto ideológico que se cae de maduro. No ocurre lo mismo con los denominados bienes inmuebles por destinacion, que son aquellos bienes muebles que por su finalidad están destinados a un bien inmueble. Vgr una nevera destinada a una casa. Estos bienes si son expropiables. Solamente con el triunfo de las fuerzas vivas del mundo, mediante una revolución emancipadora y libertaria podrán devolver los bienes inmuebles a sus verdaderos y únicos detentadores posibles, el pueblo.
El patrono si es un ladrón, mientras que el expropiador es un justiciero, porque distribuye al expoliado lo que le pertenece. Aplica la “justicia distributiva” de Aristóteles. Actúa como apéndice de la confrontación social y más que una corriente es una forma de actuar y una actitud ante la vida. Desde Jacob hasta los “4 de Córdoba” o Yiannis Dimitraki, los bancos y lugares de ocio del capital tiemblan ante el accionar vindicador de estos muchachos.
(Rexto extraido de la ediorial de la publicación "SAMIZDAT" redactada por Rodolfo Montes de Oca, algun mes del año 2006)
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